Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: TEMISTOCLES ALEXANDER SALAZAR SANCHEZ quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/07/1987, de 21 años de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.000.097, de ocupación Obrero, hijo de: Marbella Sánchez (V) y Temistocle Salazar (V), actualmente recluido en el Internado Judicial, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, redimida en esta ocasión a: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS DE PRISION; redimiéndosele .....