Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho intentado por el ciudadano JUAN JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.298.349, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.002 y de este domicilio, en contra de auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 del expediente signado con el número 34.989 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado .....