Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, donde es acusado el adolescente ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 22-11-91, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), soltero estudiante, hijo de OSDINIA ORTIZ (v) y JOSE GREGORIO HENANDEZ, (v), residenciado en Pinto salinas Calle Principal N° 24, Maturín Monagas. aprehendido en flagrancia y ordenado el procedimiento breve, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observa esta Juzgadora que el delito por el cual es acusado el prenombrado adolescente es un delito de los que no merece ser sancionado con medida privativa de libertad como sanción y solicitada la conciliación por el acusado y su defensor, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articul.....