Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 14 años de edad, al momento de los hechos, titular de la cédula de identidad número 21.040.244, nacida en fecha 06/03/1992, domiciliada en el sector Palo Duro, El Danto, Municipio Bolívar del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.