Se cordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 20-06-2011, en la seguida en contra del ciudadano JESUS MIGUEL ESPINOZA AZOCAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal extendiendo las mismas a cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Finalizar la escolaridad, para lo cual deberá consignar dentro del lapso que dure la Suspensión Condicional dos constancias de Estudios. 3) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.