Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TAMARE C.A. (SUTACA) contra la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS PETROLERAS C.A. (HERPECA), acuerda:
1) En cumplimiento al contenido del artículo 585 en concordancia con el 588, ambos del Código de Procedimiento Civil: Decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: "Edificio compuesto de dos plantas, construido con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado, paredes de bloques de cemento, techos de platabanda, pisos de concreto vaciado recubierto en parte con mosaicos de vinyl y parte con baldosas de cerámica unicolor, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, protecciones de hierro .....