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Decisiones del dia 21/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 11] Página 1 de 2
N° Expediente : 14222 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Declaracion Judicial De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: DULCE LIZ ANGIANO ZANON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.945.718 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JANET COROMOTO PAREJO MAURERA Y MARÍA MILAGROS VILLALBA LOZADA, INPREABOGADO Nº 33.066 Y 106.779, SEGÚN INSTRUMENTO PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA SEGUNDA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, BAJO EL Nº 01, TOMO 162 DE FECHA 15 DE OCTUBRE 2010 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESE DESPACHO, C
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14832 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ROSA AUDELINA MÁRQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.692.593 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFRÉN GUAIPO GUEVARA Y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, INPREABOGADO NÚMEROS 23.783 Y 28.740 RESPECTIVAMENTE Y DE ESTE DOMICILIO, SEGÚN PODER APUD ACTA CURSANTE AL FOLIO SIETE (7) DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.502.491 Y DE
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14835 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: .- MAGLENI DEL VALLE RONDON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.359.479, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES GALLLARDO Y CARMEN GONZALEZ, ABOGADAS EN EJERCICIO E INSCRITAS EN EL IPSA BAJO LOS NROS. 169.281 Y 169.184, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: CELESTINO PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 5.396.309, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14827 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: YENSY JOSÉ LUGO VARGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.326.421 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA YINHIS GASCÓN INPREABOGADO Nº 77.913. PARTE DEMANDADA ANDREA DEL CARMEN TERESÉN SARAVIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.556.450 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14830 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NUBIS ESQUIBELYS PALACIOS CENTENO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.350.351 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY EUGENIA CEDEÑO PATETE, INPREABOGADO Nº 150.820 Y DE ESTE DOMICILIO PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO KARIWACHA, C. A., INSCRITA POR ANTE EL REGTISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FECHA 12 DE JUNIO 2007, BAJO EL Nº 36, TOMO A-12 Y A LOS CIUDADANOS RONALD ANT
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14834 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: .- JORGE ASDRUBAL VALDERRAMA RIVERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.715.170, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GUCCIONE SALAS Y MARIA ALEJANDRA GUCCIONE SALAS, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS. 149.408 Y 183.719, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: LIDIA MIGLENIS VILLAROEL GASPAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.998.552, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14284 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: .-BENILDE BRITO DE RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.619.989, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 59.420, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: ELOY RAFAEL ODRIGUEZ TOVAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 3.943.186, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14177 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: .- ANA CARO DE ISIDRO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.788.626, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAINE FERSACA LAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 50.360, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: RICARDO ALFREDO ISIDRO MERINO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.788.222, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
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Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14220 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: .- CARLOS ALBERTO FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.487.091, DOMICILIADO EN LA CRUZ, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO CAMINO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 5.639, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: EDIUSKA SAMARI FLORES MARCANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 19.875.030, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a co.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14291 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: .-ADELIN MARIA GOITE BELLORIN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.404.675, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN GUAIPO GUEVARA, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 23.783, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: JOAN RICARDO ACAGUA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 18.462.106, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a co.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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