Primero: Se declara parcialmente con lugar  la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Tres (03), meses  contados  a partir de la presente fecha, en consecuencia a ello, se declara sin  lugar  la solicitud formulada  sobre este punto planteado  por la defensa, por los motivos anteriormente  expuestos. Segundo: Se declaran SIN LUGAR  la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA  MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida  por  la defensa, de los acusados LUIS NAPOLEÓN MACHADO LEAL Y RAMON ELIAS VALENZUELA ZACARIAS,  por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 416 del Código penal venezolano, en perjuicio de ORLANDO BENITO GONZALEZ, JOSE ANGEL LUNA, DIORKIS MIJARES y JHON HARRY VELASQUEZ, así como por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano,  para el ciudadano LUIS NAPOLEÓN MACHADO LEAL,.....