Ahora bien, en tal sentido, la norma legal en referencia, consagra la competencia en razón de la materia, es precisamente la esencia de la controversia y en segundo lugar las disposiciones legales que la regulan, lo cual no sólo se refiere, lo cual no sólo se refieren a las normas propias de la materia sino también al aspecto del criterio atributivo de la competencia que el ordenamiento jurídico le asigna al Órgano Jurisdiccional en general y mediante el cual se determina la competencia o incompetencia, el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de Amparo Constitucional. En atención a ello, este Juzgado, no tiene atribuida la competencia por la materia para conocer de la presente acción, pues las trasgresiones constitucionales denunciadas provienen de asuntos que son competencia exclusiva de la Jurisdicción Civil, en consecuencia y por los razonami.....