Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; JOSE ANGEL SALAZAR MOYA, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DIOGLIS CAROLINA MAZA MOREY y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAHEROBYS DE LOS ANGELES PINO RIVAS. Por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.