Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOMINGO RAMON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en el ORDINAL 1, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SIMON JOSE AGUILERA, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.