Dispositiva.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara: Inadmisible, la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por la abogada Marysabel Osuna, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.449.894, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Blindados de Oriente, S.A. (BLINDORSA); en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la persona del abogado Gilberto Cedeño, en el expediente signado con el N°: 16.561, de la nomenclatura interna del .....