En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha seis (06) de Diciembre del año 2.006, se dio expresamente por intimado, el ciudadano, JOAQUIN JOSE DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 2.638.505, hecho éste que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en fecha (08-12-06), es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2.006, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acue.....