En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA : PRIMERO : MANTENER LA MEDIDA DE PROTECCION concedida en fecha veintitrés de agosto de 2011 bajo la Decisión Nª 3C-1021-2011 a favor de los ciudadanos: 1) GERARDO RAMÓN BALLESTEROS GIL, venezolano, de 63 años de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad N° 4.324.839, operador vial bandolero, residenciado en el barrio 1° de agosto, avenida 60 D con calle 95ª, casa 17, casa 17, del Estado Zulia. 2) ALEXIS ACUÑA MACHUCA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.723.559, ingeniero electricista, residenciado en las villas del sur, calle 131, lote 1 N° 36-49 Maracaibo del estado Zulia 3)WILLIAN EVALDO GONZALEZ, venezolano, de 44 años de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 9.725.460, residenci.....