De acuerdo con lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia en autos que la parte tuvo un lapso para solicitar la respectiva modificación o ampliación del informe realizado por los expertos designados en la presente causa, y aun habiendo consignado los recaudos y anexos donde se evidencia que la abogada en ejercicio María Auxiliadora Pino Paredes, apoderada judicial de la parte demandada, se encontraba incapacitada para acudir al Tribunal por estar pasando los efectos del covid-19, la parte no se encontraba indefensa por cuanto aun tenia facultado a otro apoderado judicial para su representación y el mismo no realizo en el tiempo oportuno acto alguno. Es por lo que este Tribunal niega lo solicitado. Y así se decide.
MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
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