Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y la autoridad que me confiere la ley los condena de la siguiente manera al acusado; JUAN OLIVER GONZALEZ, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y RONIER JOSE QUILARQUE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y el articulo 277 del Código Penal, EN 10 AÑOS y 06 MESES.-