Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada: UNYERLING ANA GUZMÁN VÁSQUEZ, de Nacionalidad venezolana, Natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 17-06-80, mayor de edad, hija de Carmen Guzmán (F) Y De German Guzmán (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 15.705.638, Profesión u Oficio: Estudiante de 5to año de Diversificado, de Estado Civil soltero, domiciliada en La Vereda 50, Sector 2 Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, (tiempo que le falta por cumplir de pena), recluida actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez que dicha penada sea impu.....