Se Condena en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, al ciudadano ANGEL DAVID GONZALEZ PEINADO, titular de la cedula de identidad 25.265.913, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, y se acuerda ratificar la boleta de encarcelacion librada en su oportunidad, debiendo ser remitida copia certificada de la misma al Director de la Policia Socilista de este Estado, a los fines de que elacusado sea trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de este Estado.-