Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LUIS MANUEL MEDINA PALMAR, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estado Zulia, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del mencionado penado, así como los oficios mediante los cuales se reactivo la referida Orden de Captura.-