Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: FLAVIO ALBERTO SALAZAR BRITO, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el 424 y el artículo 286 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 5 y 12° ejusdem y la agravante genérica establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del hoy occiso ANGEL EDUARDO IDROGO PAREDES.