Visto lo anterior, es criterio de este Sentenciador que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar, por lo cual se declara IN LIMINE LITIS LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por LEMOS FERREIRA GIL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.878.987, procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "ESTACIÓN DE SERVICIO EL PARQUE, C.A.", asistido por el Abogado en ejercicio LUIS EMILIO CARREÑO, supra identificado, contra la sentencia dictada por el por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha e 05 de Octubre de 2012, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la ESTACIÓN DE SERVICIO EL PARQUE C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS Y REPUESTO EL P.....