Dispositiva.
En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, decide NEGAR LA SOLICITUD DE PERMISO EXTRAORDINARIO, al Penado JESUS RAFAEL BOLIVAR CHACON, Titular de la Cédula de Identidad Número 16.697.006, actualmente residente del Centro Comunitario Francisco de Miranda, con fundamento a la explicación debidamente motivada que se sustenta en el control del cumplimiento de la pena, no solamente la conducta es el único aval, en función del otorgamiento de los citados permisos, ya que si esta situación continua verdaderamente se entraría en la dimensión de la impunidad, sin coartar el principio de la progresividad del penado que posiblemente lo lleve a reinsertarse en la sociedad, esta negativa tiene como elemento el paradigma de poder impedir la impunidad, en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, tal cual como lo establece el Artículo 2 de la Carta Ma.....