En cuanto a las testimoniales dado su promoción en su debida oportunidad, se deja constancia que los mismos no comparecieron para ser evacuados en la presente audiencia oral Es este estado este Tribunal se toma un lapso de sesenta minutos a los fines de dictar el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 120 de la mencionada Ley difiere para el día de despacho siguiente a las dos de la tarde el dispositivo del fallo en razón de estarse realizando en la rectoría del estado Monagas un reunión de jueces con motivo de la reforma del código de procedimiento civil así como las orientaciones dadas por la sala en cuanto a la forma como debe de hacerse el llenado de las estadísticas mensuales en lo concerniente a las sentencias es decir cuales son las sentencias definitivas cuales son las interlocutorias y que es un auto esto con el objeto de darle mayor seguridad jurídica los justiciables. Siendo las 11.00 a.m. culminó la audiencia oral y pública.