Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos: PAOLA DE LOS ANGELES MORALES NAVA y GHERSY SENCHERMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-16.888.586 y 16.462.038, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la Abogada ADELAIDA BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.416, y de este domicilio, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Octubre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: SEGUNDO: En cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, le imparte su aprobación y homologación en los términos y condiciones convenidas por las partes de la .....