Con base a lo anterior, este  Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función   de  Control,  Administrando   Justicia en  Nombre  de la  República   Bolivariana  de  Venezuela  y por  Autoridad de la  Ley, y  por cuanto efectivamente el delito  por el cual se admitió la ACUSACION, es el  de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano