Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OMELIA RAIMUNDA ORTIZ Y RAÚL MARÍN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.977.193 Y 8.980.709, de este domicilio, asistidos por los Abogados: JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA, MIRIAM MARCANO RAMOS Y LUIS BRAVO MARCANO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 4112, 50.663 y 139.989, de este domicilio, según Matrimonio efectuado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín,.....