En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa I.P.C. CONSULTORES, C.A.. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha Ocho (08) de Enero del año 2007, y finalizó en fecha Veintiséis (26) de junio del año 2007. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido sin causa justificada. Cuarto: que el cargo que desempeñaba el trabajador fue de "Vigilante". Quinto: que d.....