En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en total apego al criterio jurisprudencial señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que fuera opuesta por el ciudadano JOSE ISRAEL LANZ LANZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JOSE ALFREDO LANZ LANZ, e ISRAEL LANZ PINTO, en consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 358 de la Ley adjetiva. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJES.....