En virtud a ello, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar lo siguiente: se adhiere al criterio expresado en la decisión, y como consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección, del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que decida el recurso de apelación ya mencionado. Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco días de despacho, si en tal caso, considerasen las partes que se ha creado un conflicto negativo de conocer; una vez transcurrido, se procederá a librar el oficio respectivo.