Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor a los ciudadanos: CARLOS ALCIDES ROMERO y LEVIS YOEL BOLIVAR SALAS; por la presunta comisión de los delitos de: EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal en fecha 20-01-2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada.-