Se Publica el texto integro de la Sentencia mediante la cual se CONDENA, a los ciudadanos EDUARDO JOSE MEJIAS, y WILLIAN NICOLAS COLMENARES, por haber ADMITIDO su participación en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previstos y sancionados el artículo 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y el delito de Posesión de arma de fuego conforme al articulo de 111 de la ley de control de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Se exime del pago de las costas procesales a loa acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad a los acusados, decretada en su oportunidad legal.