En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA fuera incoada por la ciudadana MERY DEL VALLE GOMEZ MOSLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.304.134, quien cedió todas las acciones y derechos litigiosos al ciudadano JAVIER RAMON GOMEZ MOSLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.547.329; contra LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T, C.A, representada por los ciudadanos MARTIN RODRIGUEZ LEON Y MARIANA RODRIGUEZ LEON, venezolan.....