REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 23 de Enero del Dos Mil Siete.
196º y 147º
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana PARRA DE MARCANO DILUMIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.027.610, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARCANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.345.199, de este domicilio; este Tribunal Observa que no se han cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y revisada como han sido las actas procesales en la cual se evidencia que la última actuación es de fecha 28-03-2000, y encontrándose la presente causa paralizada p.....