este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de ciudadano FÉLIX VICENTE RAMOS, venezolano, de 44 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-11.009.220, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo I, calle nueva, casa N° 02, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono 0424-971.55.81, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SU RESPECTIVO DOMICILIO DONDE ALBERGA CON SU GRUPO FAMILIAR, UBICADA EN EL SECTOR PUEBLO NUEVO I.....