Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 de Código de Procedimientos Civil, para el conocimiento de la presente demanda incoada por el ciudadano LUIS ANGEL ORTEGA JAIMES en contra de las sociedades mercantiles codemandadas CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY y TRICOMAR, C.A, y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se deja sin efecto la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el quince (15) de febrero de 2006, a las 2:00,p.m. Líbrese oficio de remisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.