DISPOSITIVA. Este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 literal "C" Y "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial penal y se le prohíbe visitar el Internado Judicial de oriente (PICA). Se decreta la aprehensión en Flagrancia, se ordena el procedimiento ordinario. Se acuer5da el egreso de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, es todo.