Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL PERDOMO RODRIGUEZ y MARÍA DE LOS ANGELES DEL VALLE OLIVAR CABARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.386.943 y V- 20.852.127 respectivamente; en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil celebrado el 28 de Mayo del año 2.011, Acta Nº 55, folio 55 ante el Registrador Civil de la Parroquia Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas .-
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