Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA así:
"Donde se colocó el nombre así: ZOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA debe decir SOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA..