DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 39, con fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Dos (2.002), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes mencionado, en virtud de que el apellido exacto de la progenitora es MARIA CHIQUINQUIRA ZABALA, así como el apellido del niño es (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), asimismo el número de cédula de identidad del progenitor del niño de autos correcto es "V-7.977.066"
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los lib.....