Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, transcurridos como sean tres (03) días hábiles, de haberse cumplido el acuerdo aquí suscrito. Cúmplase.-
Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
. EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMON VELASQUEZ
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2006-1092
RV/rv