DECISIÓN
Por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por los ciudadanos; ORLANDO JOSE PERALES RONDON Y JOSWILL LEON CANELON CORDOVA, contra la entidad de Trabajo CASA JARDIN PIZZERIA & CAFÉ, C.A. Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Dios y Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg° Mayuris Elena González
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