Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado JOSE GREGORIO FERRER SEGURA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1982, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.689.726, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante Informal, hijo de NESTOR JOSE FERRER y de MARIA SEGURA DE FERRER, residenciado en la Calle 83 con Avenida 21, Casa N° 21-03, Sector Paraíso, Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUND.....