IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículos 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.051.193, de este domicilio, la Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INMOBILIARIOS URBAN- CASA PROFESIONAL, S.A. Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25 de Junio de 2010, b.....