En cuanto a lo expresado por la parte demandante en diligencia de fecha 10 de Mayo de los corrientes, específicamente en el literal C, el cual expresa lo siguiente:
"La determinación de la indexación de una cantidad de dinero y de los intereses, no es una operación que requiere de grandes esfuerzos y conocimientos técnicos..."
A tenor de lo antes expuesto discurre este Tribunal, que a pesar de considerarse una operación sin dificultades, la misma debe ser realizada por expertos conocedores de la materia, y que los mismos ejercen su trabajo apegados a la ética y a las obligaciones derivadas de su profesión; por cuanto mal podría la parte demandante estimar, que la labor ejercida por lo expertos no requiere estudio y metodología para su realización y así se declara.-
Cabe advertir a la parte demandante que éste Tribunal dejará de admitir diligencias, solicitudes o escritos en los cuales emita conceptos ofensivos e irrespetuosos en contra de alguna de las partes, de sus apoderad.....