Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por las Abgs. Rosalba Valderrey y Elvia Aguilera, Defensoras Públicas Quinta y Séptima Penal de este Estado respectivamente; referidas a la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; por estimar que el 10 del mes en curso, los acusados YOEL ENRIQUE DIAZ HERNANDEZ y NELSON JOSE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N|s. V-17.143.226 y V-19.080.993 respectivamente, cumplieron con dos (02) años de detención preventiva; situación que considera el Tribunal no se cumple a cabalidad; en virtud de que existen períodos que deben ser atribuidos a los acusados, por no realizarse la audiencia oral y pública en este asunto. SEGUNDO.....