Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el   pedimento de la acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS,  de ser traslada desde la Comandancia de la Policía de este Estado, hasta  el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, hasta tanto  se solucione  la problemática que presenta   el  anexo femenino. Quien permanecerá recluida  en la Comandancia de la  Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la acusada de  la presente decisión, así como Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado. Y así se decide.  Cúmplase.