Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: DARWIN ATENCIO BARBOZA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-01-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico oficial de la policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.574.829, hija de Carlos Atencio (difunto) y Gloria Barboza de Atencio, y con residencia en Barrio Blanco, avenida 83, casa 42-59, detrás del deposito de licores Rodeo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el Teléfono Celular 0414-614-7094, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR HABERLO EJECUTADO POR MOTIVOS .....