Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Jorge Luís González Romero y Leomaris Del Carmen Sánchez López de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.117.202 y V-14.579.085, asistidos por el abogado Aníbal Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.094; que estos contrajeron matrimonio por ante éste Juzgado el 18 de mayo del año 2007, según consta acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada con la letra "A".