Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 17 de Noviembre de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisitos fundamentales describir en el escrito de solicitud como están distribuidas las bienhechurías, sus características, así como las medidas de la parcela de terreno propiedad municipal donde se encuentran enclavadas las mismas se deben reflejar en metros, centímetros y metros cuadrados, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judi.....