En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA la causa que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos GONZALO FLORES, RAMON FUENTES Y YONY JOSE PARRA OROPEZA, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), como demandada solidaria, identificada en autos, así como también se le de cumplimiento a lo ordenado en los puntos Segundo y Tercero de la presente decisión.